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Todo niño tiene derecho a:
A que se dicten medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño de toda forma de violencia física o mental, descuido o trato negligente, maltrato o explotación, perjuicio o abuso sexual.
A que tales medidas no sólo sean sancionadoras, sino eficaces para la protección y prevención.
A que, en caso de estar privado de su medio familiar, reciba protección y asistencia del Estado, atendiendo a la continuidad posible en la vida del niño con su origen étnico, formación cultural, lingüística y religiosa.
A que, en caso de ser refugiado, el niño goce de todos sus derechos que establece esta Convención, para los cual los Estados cooperarán para que el niño reestablezca lazos con sus padres y familiares.
A ser protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier actividad que pudiese entrañar peligro o que entorpezca su educación, salud y desarrollo.
A ser protegido contra todas las formas de abuso y explotación sexuales.
A ser protegido contra el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin.
A ser protegido contra toda forma de explotación que perjudique cualquier aspecto de su bienestar.
A no ser sometido a tortura, pena capital ni prisión perpetua.
A no ser privado de su libertad ilegal y arbitrariamente. La detención será el último recurso y por el tiempo más breve que proceda.
A ser tratado con respeto y humanidad, aun en caso de detención.
A tener pronto acceso a asistencia jurídica en caso de ser detenido.
A ser protegido en caso de conflictos armados.
A que los Estados beligerantes no utilicen a los niños menores de 15 años, procurando dar prioridad a los mayores.
A que en caso de ser acusado o declarado culpable de infrigir leyes penales se le dé un trato que fortalezca su respeto por los derechos humanos, a fin de promover su reintegración constructiva a la sociedad.
A dictar leyes y procedimientos que tengan al niño como sujeto de derechos otorgándole todas las garantías legales, en particular:
- derecho a la defensa.
- derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo.
- a ser informado de todos los cargos y producir las pruebas que hacen a su defensa.
A no sufrir una medida restrictiva de su libertad a menos que haya sido declarado culpable de un delito grave.
A que la privación de libertad sea en casos excepcionales y como última ratio debiéndose contemplar otras medidas tales como: asesoramiento, incorporación a programas de enseñanza y formación profesional o libertad vigilada entre otro.
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