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       Protección de los menores en su utilización de Internet. (2)
         
      

    c) Método relacionado con la tecnología PICS (Plataforma para la Selección del Contenido en Internet). Es un sistema muy novedoso, en estudio actualmente, que pretende etiquetar los contenidos de Internet bloqueando el acceso a los que clasifique como inadecuados. Para su eficacia, sería necesaria una ley que obligara a etiquetar todo el contenido que se publicase en la Red.

    Este tipo de software puede, además, limitar el tiempo que el menor puede navegar en una sesión y registrar los sitios que ha visitado.

    2.- La educación.

    Educar a los menores en el uso de Internet es una responsabilidad principalmente de las familias. Algunas prácticas adecuadas en este sentido pueden ser:

    a) Establecer límites de tiempo en el uso de Internet y del ordenador por parte de los menores.

    b) Acompañar al menor a navegar por la Red cuando sea posible.

    c) Inculcarle lo inadecuado de facilitar información personal (nombre, dirección,...) a desconocidos.

    d) Aconsejarles no participar en charlas agresivas, amenazantes,... que le hagan sentir incómodo.

    e) Controlar las relaciones que hagan a través de Internet.

    3.- Líneas directas.

    Son organismos con los que se puede contactar para informar de la existencia en Internet de contenidos ilícitos. Las más conocidas son la NLIP de Holanda y la Internet Watch Foundation del Reino Unido.

    En España, la web Protegeles.com existe para que los usuarios de la Red denuncien la existencia de contenidos de pornografía infantil.

    Legislación.

    La legislación específica sobre esta materia es escasa, sobre todo a nivel estatal.

    Nuestra Constitución Española regula la protección de los menores en diferentes artículos. Así, el artículo 20.4 limita la libertad de expresión, de información y de cátedra, “... en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.

    Por su parte, el artículo 39.4 del mismo texto determina que “Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.



      

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